SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los particulares demandados han vulnerado su derecho a la propiedad y que son propietarios del predio llamado “Guabirá”, actualmente denominada “Urbanización Juan Parada” de la Provincia Santisteban del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho de propiedad se halla debidamente inscrito en la oficina de DDRR., con matrícula y folio real, planos aprobados por el Plan Regulador e impuestos pagados, éstos se encontraban ejerciendo actos de dominio con cultivos de yuca, frejol, árboles frutales y ganados, el 21 de abril de 2010, en una actitud de hecho invaden la mencionada propiedad más de cien personas desconociendo la titularidad de dominio, instalando carpas y casetas de manera apresurada en el bien inmueble, sin permitir el ingreso a sus propietarios. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o negar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,