SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Las personas demandadas por medio de sus abogados manifestaron que: En la demanda de acción de amparo constitucional no hacen mención a los terceros interesados, son más de cien familias conforme dice la querella penal que ingresaron a la propiedad a quienes no se los menciona ni se los ha identificado por este hecho, al no ser notificados ni tener conocimiento de la presente acción se estaría vulnerando el derecho a la defensa de estos.
Los “recurrentes” interpusieron una demanda penal por el delito de despojo y perturbación de posesión, en dicho proceso se podrá establecer si realmente hubo o no violencia; y, si los accionantes estaban en posesión del predio; también existe una demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por Wilma Hurtado Negrete, contra Juan Parada Cuéllar y otros donde ella reclama derechos sobre estos terrenos, siendo en consecuencia, predios en litigio; consiguientemente, es aplicable la regla de la subsidiariedad, en el presente caso existe demandas pendientes por lo que solicitó denegar la tutela.
Por Marco Miguel Condori, Mercedes Paz Uramendado, Juan Flores Gutiérrez, María Ruth Vaca Paz, Isabel Vaca Paz y Germán Paz Moreno, el abogado Ditter Olivera Velarde, señalo: estas personas en ningún momento han ingresado al terreno de manera violenta, se encontraban de cuidadores con la “autorización”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,