Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron su demanda de acción de amparo constitucional, manifestando que el legítimo propietario de los terrenos denominado “Guabirá”, actualmente “Urbanización Juan Parada”, fue Juan Manuel Parada Mercado, persona que donó parte de sus tierras al Ingenio “Guabirá” y al Regimiento “Manchego”; no obstante de ello, un grupo de personas entraron al terreno ocupando de forma violenta desconociendo derechos de los propietarios por esa razón, en la vía excepcional acuden al “recurso” de la acción de amparo que se sobrepone a los juicios ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,