SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril del año 2010, en horas de madrugada en un centenar de personas armados de palos, machetes, palas, armas de juego “rompieron los alambres que demarcaban el sector” (sic) destruyendo plantaciones de yuca, frejol, talaron árboles frutales, además procedieron a robar diez cabezas de ganado entre hembras y machos, los mismos que se encontraban en ordeña, y también terneros; avasallaron ejerciendo posesión por la fuerza el bien inmueble denominado “Guabirá” en la que se consolidó la urbanización denominada “Juan Parada”, debidamente parcelada y aprobada por el Plan Regulador, ubicada dentro de la Urbanización Vecinal (UV) 32, manzanas 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, con sus respectivos lotes de terreno cuyo parcelamiento se encuentra inscrito en el Registro Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas 7.10.1.01.0013449, 7.10.1.01.0013447; y 7.10.1.01.0013072; con una superficie total de 17 733,75 m², bien inmueble que se desprende de una antigua heredad que perteneció al que en vida fue Juan Manuel Parada Mercado, padre de los accionantes, quien anteriormente donó terrenos al Ingenio “Guabirá” y al Regimiento “Manchego”, el resto está destinado a la construcción de viviendas solidarias, al día siguiente del hecho se constituyeron en el lugar para descargar material de construcción para viviendas donde un grupo de loteadores les sacaron con violencia de la propiedad bajo amenaza de muerte, los avasalladores levantaron carpas y casas de madera como se evidencia por las fotografías que se adjuntan y el informe policial del día de los hechos.