SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero de la Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 72 a 74 vta., por la cual declara “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, por existir un proceso penal por el delito de despojo y perturbación de posesión, bajo los siguientes fundamentos: 1) se evidencia de la existencia del proceso penal instaurado por los accionantes contra los demandados por el delito de despojo radicado en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal, una vez abierta la vía judicial no es procedente pedir tutela constitucional; y, 2) Al haber hecho uso de los recursos ordinarios, éstos deben ser agotados dentro de ese proceso o por la vía legal, sea judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,