Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.10.
II.10. Cursa el oficio 251/2010 de 8 de septiembre, remitido por la Juez de la Niñez y de la Adolescencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que la policía se constituya en la Urbanización “Juan Manuel Parada Mercado” (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,