Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Gladys Oroz Aparicio, autoridad codemandada, en audiencia señaló: 1) Desde la derogación del art. 310 del CPP de 1972, se impuso una nueva forma de tramitación, donde el recurso de revisión extraordinaria no suspende la ejecución de sentencia, por lo que mal puede el accionante pretender la aplicación de esta disposición legal, cuando la misma ya quedó sin efecto; y, 2) Lo único que hizo fue dar cumplimiento a la resolución dictada por un tribunal superior; y al no haber vulnerado derecho alguno, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR