SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Del marco legal aplicable
El recurso de revisión, se halla inmerso en el Titulo VI, del Libro Tercero titulado “Recursos” y cuyo trámite se halla contenido en los arts. 421 al 427 del CPP; y para a efectos de resolver el presente caso venido en revisión es necesario hacer referencia al procedimiento a seguirse ante su interposición y los efectos que ello produce; al respecto el art. 423 del CPP, indica: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros”. “También podrá producir prueba de oficio en la audiencia”. “Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas de la apelación restringida, en cuanto éstas sean aplicables”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR