SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  Del marco legal aplicable

           El recurso de revisión, se halla inmerso en el Titulo VI, del Libro Tercero titulado “Recursos” y cuyo trámite se halla contenido en los arts. 421 al 427 del CPP; y para a efectos de resolver el presente caso venido en revisión es necesario hacer referencia al procedimiento a seguirse ante su interposición y los efectos que ello produce; al respecto el art. 423 del CPP, indica: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros”. “También podrá producir prueba de oficio en la audiencia”. “Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas de la apelación restringida, en cuanto éstas sean aplicables”.