Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción y en uso del derecho a la réplica, mencionó que no se discute la sentencia que mereció en el proceso, sólo se cuestiona el hecho de que los Vocales demandados no hayan considerado la existencia de un recurso extraordinario de revisión de sentencia pendiente de resolución en Sucre, la misma que puede cambiar dicha resolución y hasta puede quedar absuelto el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR