SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó su acción y en uso del derecho a la réplica, mencionó que no se discute la sentencia que mereció en el proceso, sólo se cuestiona el hecho de que los Vocales demandados no hayan considerado la existencia de un recurso extraordinario de revisión de sentencia pendiente de resolución en Sucre, la misma que puede cambiar dicha resolución y hasta puede quedar absuelto el accionante.