SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de mayo de 2008, Cirila Arévalo de Heredia y Héctor Heredia Arévalo, pidieron la calificación de responsabilidad civil para reparación de perjuicios y daños civiles (fs. 1 a 2 vta.). Al respecto por Sentencia 23/08 de 28 de octubre de 2008, la Jueza ahora codemandada, declaró probada la demanda de calificación de daños civiles, disponiendo el pago de Bs100 000.-, o su equivalente en dólares estadounidenses que ascienden a $us14 287.- (catorce mil doscientos ochenta y siete dólares estadounidenses), a ser cancelados en treinta y seis meses o tres años en cuotas mensuales de Bs2 777.77.- (dos mil setecientos setena y siete 77/100 bolivianos), o $us397.- (trescientos noventa y siete dólares estadounidenses), a partir de la ejecutoria del presente fallo. Así mismo, se dispuso que el condenado restituya el terreno de los solicitantes de la calificación al estado en que se encontraba antes de la comisión del hecho delictivo, con la restitución del lindero y el camino vecinal existente en ese entonces en el plazo de sesenta días de la ejecutoria (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR