SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El accionante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 23/08 de 28 de octubre de 2008 (fs. 12 a 15 vta.); así también lo hicieron los solicitantes de la reparación civil, radicando los antecedentes en la Sala Penal Tercera a cargo de los Vocales demandados, quienes, por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009, declararon improcedentes las cuestiones planteadas por el accionante y procedente en parte la apelación de los solicitantes de la reparación civil, revocando la resolución apelada en cuanto al plazo de tres años para el pago de los daños civiles calificados en Bs100 000.- (cien mil bolivianos), disponiendo que dicho monto sea cancelado en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria del indicado Auto de Vista (fs. 22 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR