SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandado por los esposos Héctor Heredia Arévalo y Cirila Arébalo de Heredia -hoy fallecida-, por la supuesta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, dictándose Sentencia en el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, donde se le declaró autor del delito de alteración de linderos, condenándolo a dos años de cárcel, disponiéndose en consecuencia el perdón judicial a su favor en ejecución de sentencia, con costas. Apelada esta determinación por su parte y por los acusadores, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, declaró improcedentes ambos recursos, por lo que recurriendo él en casación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que declaró inadmisible su recurso por Auto Supremo de 20 de agosto de 2007.
El 20 de mayo de 2008, en ejecución de sentencia, la parte querellante planteó “Calificación de Responsabilidad Civil para Reparación de Perjuicios y Daños Civiles” (sic), luego de los trámites respectivos la Jueza demandada dictó la Sentencia 23/2008 de 28 de octubre, por la cual declaró probada la demanda de Calificación de Daños Civiles, disponiendo el pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), por ese concepto, e imponiéndole el plazo de tres años para su cancelación. Apelada la misma en parte, los vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009, por la cual declararon improcedente su recurso, modificando el plazo otorgado en la Sentencia y reduciéndolo a tres días computables a partir de la ejecutoria de la resolución; Auto con el que fue notificado el 22 de junio de 2010, a su abogado y no personalmente.
El 3 de febrero del año, planteó por ante la Sala Plena del ahora Tribunal Supremo de Justicia, recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, respecto del proceso penal fenecido por la supuesta alteración de linderos, y mientras este se hallaba en pleno trámite, el 12 del mismo mes y año puso en conocimiento de los Vocales demandados, una copia del memorial de dicho recurso, quienes en vez de considerarlo y esperar que se resuelva su recurso de revisión, dictaron el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009, notificándolo a través de su abogado recién el 22 de junio de 2010, dando lugar a la ejecución de la sentencia respecto al daño civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR