Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. El accionante el 10 de febrero de 2009, presentó un memorial a la Sala Penal Tercera de los Vocales ahora demandados, haciéndoles conocer la interposición de un recurso extraordinario de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra (fs. 31). Al respecto, la certificación expedida por Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia- se hizo conocer que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por el accionante se encontraba en turno a los fines de considerarse su admisión (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR