Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 14
”…se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (SCP 270/2012 de 4 de junio.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR