SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, señalando que en ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, sus acusadores particulares solicitaron la reparación de la responsabilidad civil, dictándose la respectiva sentencia que lo condenaba al pago de los daños civiles, apelada esta determinación por él y por los solicitantes de la calificación de responsabilidad civil, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009, por el cual declararon improcedente su recurso y procedente en parte el opuesto por la parte solicitante de la calificación de responsabilidad; situación que no correspondía, toda vez que interpuso un recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada y que por ello, según su parecer, suspendía la tramitación de la apelación.
De la revisión de obrados y conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 desarrolladas precedentemente, es evidente que al conocer la Sentencia 23/08 de 28 de octubre de 2008, dictada dentro de la demanda de reparación del daño, la cual disponía el pago de Bs100 000.-, por concepto de daño civil, a favor de los solicitantes de la mencionada reparación, éstos y el accionante, plantearon recursos de apelación buscando su modificación, radicando los antecedentes en la Sala Penal Tercera a cargo de los Vocales demandados.
Paralelamente a la tramitación de los mencionados recursos y tal como se advierte en las Conclusiones II.3 y II.4, del presente fallo, el accionante planteó la revisión extraordinaria de la Sentencia condenatoria de 20 de enero de 2006 dictada en su contra, haciendo conocer dicho actuado a los Vocales demandados, quienes según su percepción, debieron paralizar la tramitación de las apelaciones, hasta tanto no se conociera el resultado de su recurso de revisión.
Al respecto y de las normas que regulan el trámite del recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, que se refieren en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en ninguna de ellas se menciona o se deja establecido, que la sola interposición de dicho recurso, suspenda la tramitación del procedimiento de la ejecución de las sentencias de calificación de la responsabilidad civil; es más, la norma contenida en el art. 426 del CPP, al dejar sentado que: “Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena, (…) se ordenará la devolución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria…”, implica en el presente caso, que si el obligado ya habría cancelado los montos calificados por concepto de daños civiles, y posterior a ello, resulta absuelto como efecto de la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, entonces todo lo que haya cancelado, le será restituido; de ello se infiere, que no está previsto dentro de nuestra economía procesal, el efecto suspensivo en los trámites de la ejecución penal, a causa de la interposición del recurso de revisión señalado, como equivocadamente concibe el accionante.
De lo expuesto, además se evidencia que la errónea comprensión del accionante, sobre el procedimiento y los efectos que produjo la interposición de su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, fue lo que motivó la presente acción que se analiza, en la cual no se advierte conculcación alguna a los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, entendidos estos conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda vez, que los actuados procesales que denuncia como vulneratorios a sus derechos, fueron desarrollados conforme a procedimiento, los cuales además, al ser de su pleno conocimiento, también fueron objeto de su participación activa, ya que hizo uso de los medios y los recursos previstos en la normativa procesal penal, para que estos queden sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho a la defensa
- III.1.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- III.1.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.1.4. De la tutela judicial efectiva
- III.2. Del marco legal aplicable
- Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR