Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • ”
    • Fragmento 16
    • III.3. Sobre el principio de inmediatez
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
    • es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Sobre la subsidiariedad
    • “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
    • 2. b)
    • III.4.2. Sobre la inmediatez
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca