SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Decretos Supremos (DDSS) 0071 y 29894, se determinó, que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, serían asumidos por la ASFI en todo lo que no contravenga lo ordenado por la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el 4 de julio de 2009, Ernesto Rivero Villarroel autoridad codemandada instruyó se prohíba su ingresó a la oficina, reclamando esta actitud arbitraria con varias misivas, sin recibir respuesta favorable, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que recomendó a la máxima autoridad del ASFI, mediante informe MT/VMESC y COOP/DGSC-JFP y RP-0180/2009, la restitución a su fuente laboral y dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios 006/09 de 21 de enero de 2009, haciendo caso omiso el codemandado a esta recomendación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR