Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Nota ASFI/DAJ/R-26363/2009 de 11 de agosto, de Ernesto Rivero Villarroel, Director Ejecutivo a.i., de la ASFI, enviada a Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil, explicando que la ASFI no tiene contrataciones con la accionante (fs. 28 a 29), respuesta del representante del Ministerio de Trabajo de 2 de septiembre de 2009, aduciendo que los contratos eventuales, bajo la partida 12100, no tiene que estar sometidos a ninguna evaluación, ni acorde a una nueva estructura ni escala salarial, tampoco estar condicionado a la potestad de decisiones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) (fs. 25).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR