SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2010 de 8 de junio, cursante de fs. 193 a 194 vta., que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a las estipulaciones descritas en el contrato, el Capítulo V, Título VII del art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé dos clases de procesos, uno el proceso contencioso, que resulta de los contratos y negociaciones del poder ejecutivo y las resoluciones emitidas; el segundo las acciones emergentes de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa; ii) Por tanto la accionante al haber percibido el incumplimiento del contrato por parte de la ASFI podría haber demandado en el proceso ordinario que regula la contención emergente de los contratos, por lo que se advierte que la vía ordinaria no fue agotada, ingresando a la subsidiariedad; iii) De los argumentos jurídicos del fallo se establece que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público (EFP) ni a la Ley General del Trabajo (LGT), aquellas personas con carácter eventual para prestación de servicios; sus derechos y obligaciones se resguarda bajo el respectivo contrato y ordenamiento legal; y, iv) También tenía expedita la vía recursiva prevista en el art. 56 y ss., de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que se advierte que no activó y tampoco agotó la vía administrativa.