SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”

Ante este hecho, la accionante denunció que el 4 de junio de 2009, le prohibieron el ingreso a su fuente laboral, actos arbitrarios que lesionaron sus derechos al trabajo y empleo, reclamando la restitución a la autoridad demandada, denunciando estos actos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, Social, petición resuelta mediante MT/VMESC, COOP/DGSC-JFP y RP-0180/2009 de 29 de septiembre, por Karla Patricia Chávez Serrano, quien en sus conclusiones y recomendaciones, refiere que la autoridad demandada de la ASFI, “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas” (sic), con el fin de dar cumplimiento a su contrato, haciendo conocer a Ernesto Rivero Villarroel, Director Ejecutivo a.i., de la ASFI, mediante nota cite MT/VMESC y COOP/DGSC/JFP y RP-0629/2009 de 30 de septiembre, también refiriere textual, que: “en cual se recomienda a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, proceda a la restitución de Paola Cesilia Mariaca Oblitas a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Nº 006-09 suscrito el 21 de enero de 2009, por la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros” (sic).

El Estado Social de Derecho, que adopta nuestra Constitución Política del Estado, lineamiento que otorga sobre la estabilidad laboral, estableciendo un derecho reconocido conforme el art. 109.I de esta Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo, protege a toda persona, imprescindiblemente tendiente a garantizar un trabajo estable y salvaguardando a las trabajadoras y trabajadores del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la referida Ley Fundamental.