SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.Análisis del caso concreto

De la revisión de la problemática planteada y de los antecedentes, se advierte que la accionante suscribió un contrato temporal de prestación de servicios desde el 21 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para ejercer funciones de técnico administrativo, sin embargo, al haberse extinguido la Superintendencia referida mediante los DDSS 29894 y 0071, Ernesto Rivera Villarroel autoridad codemandada, el 4 de junio del citado año, restringió su ingreso a su oficina, con el argumento que ella era funcionaria de la extinta Superintendencia y no de la ASFI, acudiendo la agraviada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, Social, impetrando su restitución laboral, dicho Ministerio mediante su Dirección General del Servicio Civil, recomendó a la autoridad codemandada de la ASFI la restitución de su fuente laboral, sin que se efectivice esta recomendación.