SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática planteada y de los antecedentes, se advierte que la accionante suscribió un contrato temporal de prestación de servicios desde el 21 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para ejercer funciones de técnico administrativo, sin embargo, al haberse extinguido la Superintendencia referida mediante los DDSS 29894 y 0071, Ernesto Rivera Villarroel autoridad codemandada, el 4 de junio del citado año, restringió su ingreso a su oficina, con el argumento que ella era funcionaria de la extinta Superintendencia y no de la ASFI, acudiendo la agraviada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, Social, impetrando su restitución laboral, dicho Ministerio mediante su Dirección General del Servicio Civil, recomendó a la autoridad codemandada de la ASFI la restitución de su fuente laboral, sin que se efectivice esta recomendación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR