SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.2. Sobre la inmediatez
Es imprescindible analizar el cómputo procesal del plazo de inmediatez de los seis meses de presentación de la demanda tutelar, aplicando la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.3, coligiendo sobre la última notificación con judicial con informe MT/VMESC, COOP/DGSC-JFP y RP-0180/2009 de 29 de septiembre, constituyendo la última actuación administrativa respecto a la accionante, cotejando con la presentación de la acción de amparo constitucional, conforme consta en el cargo emitido por Rita Fernández, Secretaria de Cámara de la Presidencia y Sala Plena de la Corte Departamental del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, fue el 8 de abril de 2010, en función a esta cronología, la presente acción ingresa en contradicción con el principio de inmediatez por haber transcurrido seis meses y veinte días y al no haber sido presentado en plazo establecido en el art. 129.II de la CPE. Siendo la misma extemporánea.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR