SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Sobre el principio de inmediatez
Previo al ingreso del análisis de fondo del caso presente, debemos referir que la acción de amparo constitucional, tiene que cumplir con el principio de inmediatez, considerando que la parte accionante que reclama tutela constitucional a la supuesta lesión de sus derechos fundamentales, imprescindiblemente tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo de seis meses, que es computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
El art. 129.II de la CPE, ordena: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, presupuesto del principio de inmediatez, determinando que el impetrante de tutela de acción amparo constitucional, tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional, siendo que“…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición…” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).
Mediante la SC 1809/2011-R de 7 de noviembre, que cita a la SC 1774/2010-R de 25 de octubre, se ha señalado, que: El amparo constitucional es un derecho y garantía constitucional-jurisdiccional, ahora denominada acción. Es un derecho porque es parte del derecho humano a un recurso rápido y efectivo que resguarde derechos fundamentales, conforme ha sido reconocido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, es una garantía jurisdiccional, porque se ha reconocido como un mecanismo normativo que asegura la objetivación de los derechos fundamentales, activando -al efecto- la jurisdicción constitucional. Así las acciones de defensa -entre ellas el amparo constitucional- posibilitan la materialización del derecho positivo “garantizando” la protección de los derechos de acción inmediata.
En la Constitución vigente se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional, plazo que está presente en otras legislaciones como la Española (art. 42 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España), la mexicana (arts. 21, 22, 217 y 218 de la Ley de Amparo), la costarricense (art. 35 de la Ley de Jurisdicción Constitucional), la peruana (art. 37 de la Ley de hábeas corpus y amparo) y la colombiana (Decreto 25921 y Sentencia T-305-03 de la Corte Constitucional de Colombia).´´´
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR