SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012

Fecha: 24-Sep-2012

2. b)

La acción de amparo constitucional, tiene un carácter subsidiario y dentro la presente problemática se observa la improcedencia de la presente tutela, por no haber acudido previamente ante la jurisdicción ordinaria, haciendo prevalecer sus cláusulas de rigor inmersas en su contrato de trabajo, que protegen el cumplimiento estricto del plazo de contratación y al no existir ninguna causal justificada para su incumplimiento, tiene la posibilidad expedita de ejercer sus derechos en la vía ordinaria, conforme establece las reglas y sub reglas establecidas en el punto 2. b) del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.