Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Contrato de prestación de servicios, partida 12100, personal eventual de 21 de enero de 2009, es contratada la accionante por Sergio Jesús Miranda Montaño, Intendente de Operaciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por un tiempo que valida desde la suscripción hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 130 a 133). Nota de 3 de junio de 2009, realizada por la accionante dirigido a Alejandro Toro Canedo, Director de Supervisión de Seguros de la ASFI, por la cual remite documentación y solicita a la vez el pago por la contraprestación (fs. 39 a 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR