SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1602/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, suscribió un contrato temporal de prestación de servicios con la accionante en calidad de Técnico Administrativo desde el 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009; sin embargo, al haberse extinguido dicha Superintendencia, mediante D.S. 29894 y 0071, el 4 de junio de 2009 y asumir nueva institución que recayó en la ASFI, Ernesto Rivero Villarroel codemandado, instruyó la prohibición del ingreso a su oficina a la accionante, quien reclamó esta actitud arbitraria mediante varias misivas sin tener respuesta favorable e incluso acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que recomendó a la autoridad demandada de la ASFI, la restitución de su fuente laboral, sin que sea cumplida hasta la fecha de presentación de la demanda tutelar (fs. 136 a 138).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la subsidiariedad
- “proceda a la restitución de la señora Paola Cesilia Mariaca Oblitas”
- 2. b)
- III.4.2. Sobre la inmediatez
- CONFIRMAR