SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

El primer supuesto, referido a los casos en los que una persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se produce por ejemplo cuando se restringe la libertad de una persona sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente o sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta, asimismo, puede ser la propia autoridad judicial, la que al disponer la privación de la libertad de una persona, lo haga sin dar cumplimiento a las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley.

Respecto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad, descrita en el segundo inciso, pueden considerarse diversas situaciones, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona y no se la pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes dispuestas por el procedimiento; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad presentada por el afectado.

En suma, las dos hipótesis descritas anteriormente, son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas o personas particulares, cuando signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante la acción de libertad; en ambos supuestos, el objetivo de la acción de libertad, es asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean adoptadas mediante orden escrita dispuesta por autoridad judicial competente en observancia de las formalidades establecidas al efecto y dentro de los plazos previstos en la ley.

En este sentido, la acción de libertad, al constituirse en un mecanismo extraordinario para la protección y salvaguarda del derecho a la libertad y a la vida, lleva inmersa, en su esencia, la efectivización del derecho a la defensa que se encuentra reconocido por el texto constitucional como un derecho fundamental, descrito y garantizado por el art. 115 de la Norma Suprema, de donde se infiere que, a partir de una interpretación desde y conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, las leyes, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país que conforman el bloque de constitucionalidad descrito en el art. 410 constitucional, al activarse esta acción tutelar, se ejerce el derecho a la defensa, oponible frente a autoridades públicas o particulares, lo que permite afirmar que, atendiendo a la naturaleza de la acción de libertad, prevista por el art. 125 CPE, este mecanismo constitucional, es el medio idóneo, eficaz y eficiente que permite que mediante su ejercicio, se materialice el derecho a la defensa respecto a posibles vulneraciones del derecho a la libertad.