SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

nueve

Se tiene entonces que, del análisis de obrados y conforme a lo manifestado por el accionante tanto en la demanda como durante su participación en audiencia de acción de libertad, en reiteradas ocasiones han sido suspendidas las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva, por motivos no atribuibles al justiciable, señalándose nuevas fechas de sustanciación de dicho acto, accionar que de manera innecesaria e injustificable ha ocasionado dilación en la atención del pedido del detenido; así, el acto programado para el 13 de junio de 2012, fue suspendido por no haberse dado cabal cumplimiento a las normas referidas a notificaciones, disponiéndose nueva fecha para el 22 de igual mes y año; es decir, después de nueve días y que nuevamente fue dilatada hasta el 2 de julio, diez días más tarde, acto que también fue retrasado para el 11 de julio, luego de nueve días, por encontrarse la autoridad jurisdiccional con baja médica; asimismo, el actuado señalado para el 24 de agosto, fue suspendido por excusa del Fiscal de Materia, dilatándose la consideración de cesación de la detención preventiva hasta el 28 de igual mes y año, después de cuatro días, por falta de notificación a las partes procesales y por que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, asumió ese día la suplencia de su similar Tercera; no obstante en la fecha indicada, se produjo nueva suspensión hasta el 31 del mismo mes y año, tres días más tarde, por no haberse cumplido lo prescrito por el art. 166. inc. 3 del CPP; finalmente, se observa acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 7 de septiembre de 2012, por la cual se dispone la suspensión del acto en mérito a que el representante del Ministerio Público, no contaba con el cuaderno de investigaciones, señalándose nueva audiencia para el 10 del indicado mes y año, 3 días más tarde.