SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
nueve
Se tiene entonces que, del análisis de obrados y conforme a lo manifestado por el accionante tanto en la demanda como durante su participación en audiencia de acción de libertad, en reiteradas ocasiones han sido suspendidas las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva, por motivos no atribuibles al justiciable, señalándose nuevas fechas de sustanciación de dicho acto, accionar que de manera innecesaria e injustificable ha ocasionado dilación en la atención del pedido del detenido; así, el acto programado para el 13 de junio de 2012, fue suspendido por no haberse dado cabal cumplimiento a las normas referidas a notificaciones, disponiéndose nueva fecha para el 22 de igual mes y año; es decir, después de nueve días y que nuevamente fue dilatada hasta el 2 de julio, diez días más tarde, acto que también fue retrasado para el 11 de julio, luego de nueve días, por encontrarse la autoridad jurisdiccional con baja médica; asimismo, el actuado señalado para el 24 de agosto, fue suspendido por excusa del Fiscal de Materia, dilatándose la consideración de cesación de la detención preventiva hasta el 28 de igual mes y año, después de cuatro días, por falta de notificación a las partes procesales y por que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, asumió ese día la suplencia de su similar Tercera; no obstante en la fecha indicada, se produjo nueva suspensión hasta el 31 del mismo mes y año, tres días más tarde, por no haberse cumplido lo prescrito por el art. 166. inc. 3 del CPP; finalmente, se observa acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 7 de septiembre de 2012, por la cual se dispone la suspensión del acto en mérito a que el representante del Ministerio Público, no contaba con el cuaderno de investigaciones, señalándose nueva audiencia para el 10 del indicado mes y año, 3 días más tarde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR