SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 18 de octubre de 2012, y en consideración a que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, se solicitó la remisión de documentación complementaria; así, se ordenó la suspensión del plazo establecido para dictar sentencia mediante decreto de 26 de igual mes y año.
Una vez recibida la documental requerida, por decreto de 12 de diciembre del citado año, se dispuso el reinicio del cómputo, por lo que, la presente Resolucion, es pronunciada dentro de plazo; sin embargo, mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD 037/2012 de 7 de diciembre, se determinó la suspensión del plazo procesal hasta el 2 de enero de 2013, por receso de fin de año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR