SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
La SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo el entendimiento expresado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, señaló que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”, estableciéndose que la persecución ilegal o indebida, es aquella acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, que involucra una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, sea a través de una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales exigidos para su legal emisión que tenga como única finalidad, suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física; entendimiento que fuera asumido por las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R, 1287/2001-R y 0320/2002-R, las cuales determinaron que: “(...) la persecución indebida es considerada como la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala...”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR