SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.9.2. Otras consideraciones
En cuanto a la falta de citación con la presente demanda de acción de libertad a los codemandados Fernando Rivera Tardío, Director General de Asuntos Jurídicos; Denis Efraín Rodas Limachi, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, ambos del Ministerio de Gobierno; y, Pablo Heriberto Abastoflor Córdova, Asesor Legal del Área Penal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, éste Tribunal observa una actuación por demás arbitraria, cometida por la Jueza de garantías, quien de manera discrecional, dispuso apartar de la presente demanda a los funcionarios prenombrados, por considerar “ocioso tener que llamarlos y accionarlos a ellos por que no dependen la libertad del señor de ellos“ (sic fs. 25), sin tomar en cuenta que, el accionante, es la persona idónea para identificar a quiénes considera han ocasionado lesiones a sus derechos y garantías, y que como en el caso que se analiza, han sido demandados por supuesta persecución ilegal; razonamiento que impide a la autoridad jurisdiccional emitir juicios de valor subjetivos respecto a los elementos del proceso, debiendo adecuar, en adelante, su conducta a las reglas procesales y sustanciar las demandas que sean puestas en su conocimiento en estricto apego a la norma y a la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, en lo que respecta a las denuncias efectuadas contra estos codemandados, relacionados a una supuesta persecución indebida, corresponde señalar que el accionante no ha presentado documentos probatorios que generen en este Tribunal la convicción suficiente que permita emitir criterio; por lo que, corresponderá al justiciable, proporcionar los elementos probatorios necesarios en la instancia correspondiente a efectos de que los reclamos realizados sean verificados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR