SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.9.2.   Otras consideraciones

En cuanto a la falta de citación con la presente demanda de acción de libertad a los codemandados Fernando Rivera Tardío, Director General de Asuntos Jurídicos; Denis Efraín Rodas Limachi, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, ambos del Ministerio de Gobierno; y, Pablo Heriberto Abastoflor Córdova, Asesor Legal del Área Penal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, éste Tribunal observa una actuación por demás arbitraria, cometida por la Jueza de garantías, quien de manera discrecional, dispuso apartar de la presente demanda a los funcionarios prenombrados, por considerar “ocioso tener que llamarlos y accionarlos a ellos por que no dependen la libertad del señor de ellos“ (sic fs. 25), sin tomar en cuenta que, el accionante, es la persona idónea para identificar a quiénes considera han ocasionado lesiones a sus derechos y garantías, y que como en el caso que se analiza, han sido demandados por supuesta persecución ilegal; razonamiento que impide a la autoridad jurisdiccional emitir juicios de valor subjetivos respecto a los elementos del proceso, debiendo adecuar, en adelante, su conducta a las reglas procesales y sustanciar las demandas que sean puestas en su conocimiento en estricto apego a la norma y a la jurisprudencia constitucional.

Por otra parte, en lo que respecta a las denuncias efectuadas contra estos codemandados, relacionados a una supuesta persecución indebida, corresponde señalar que el accionante no ha presentado documentos probatorios que generen en este Tribunal la convicción suficiente que permita emitir criterio; por lo que, corresponderá al justiciable, proporcionar los elementos probatorios necesarios en la instancia correspondiente a efectos de que los reclamos realizados sean verificados.