SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que en reiteradas oportunidades, fueron suspendidas las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva por motivos ajenos a su voluntad y que, habiéndose, finalmente sustanciado el acto, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, dispuso la imposición de medidas sustitutivas en audiencia de 10 de septiembre de 2012; sin embargo, no se le notificó con la Resolución ni con el acta de dicho evento, poniendo en su conocimiento que, la determinación asumida había sido revocada como resultado de la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa emergente de la falta de notificación a los coimputados y que, en mérito a recusación planteada contra la autoridad jurisdiccional por el Ministerio de Gobierno, el Juez de la causa no podía atender las solicitudes del imputado -hoy accionante. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.