SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
“otorgó”
Mediante Resolución 238/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30, la Jueza del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en virtud a la recusación planteada en su contra, remita el cuaderno procesal, debiendo el “Juez Primero cautelar” de El Alto, señalar audiencia de cesación de la detención preventiva a las cuarenta y ocho horas de tomar conocimiento de la causa, analizando y compulsando si corresponde o no otorgar la cesación de detención preventiva, debiendo notificar a las partes procesales a efectos de evitar nuevas suspensiones; decisión asumida con el argumento de que, aunque los jueces de instrucción en lo penal de El Alto, tienen recargadas funciones, “llama poderosamente la atención el tiempo transcurrido y la sucesivas suspensiones de audiencia que datan desde el 29 de mayo del año en curso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR