SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera reiterada, en quince oportunidades, solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose suspendido las audiencias por motivos ajenos a su persona, no obstante que la jurisprudencia constitucional dispone que la inasistencia del Ministerio Público y de la parte civil no se constituye en causa para la suspensión de la audiencia; sin embargo, en el presente caso, al ser la parte civil el Ministerio de Gobierno, esta instancia gubernamental ha aplicado en contra suya y de las autoridades jurisdiccionales violencia moral que constituye persecución indebida.

Añade que, si bien el 10 de septiembre de 2012, en audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional concedió medidas sustitutivas de detención domiciliaria sin escolta, fianza económica y prohibición de comunicarse con personas determinadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, pese a haberlo exigido, no le fue notificada la Resolución emanada en dicho acto, al parecer -según afirma- por presiones ejercidas por el Ministerio de Gobierno, al extremo que dicho fallo podría ser dejado sin efecto, con el argumento de que no se hubiera notificado correctamente a las partes, siendo que, de conformidad al entendimiento asumido por las SSCC 0757/2003-R; 0354/2007-R y 1845/2004-R, toda notificación por más defectuosa que sea en su forma, cuando cumpla con su finalidad, es válida; en consecuencia, no puede alegarse indefensión, toda vez que los representantes de los denunciantes estuvieron presentes en aquella audiencia.