SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
A su turno, la abogada del justiciable manifestó que, el proceso que se sigue contra su defendido, se origina en la emisión de un poder elaborado por su representado en su calidad de Notario para la tramitación de documentos referidos a un camión, habiéndose demostrado que dicho vehículo ha sido el único que contaba con documentos originales, motivo por el cual, después de habérselo secuestrado, fue devuelto a su dueño que resultó ser también el poder conferente quien no había firmado el protocolo, por lo que desistió a favor de su cliente; además, no obstante de que no se ha notificado a su cliente con querella interpuesta por el Gobierno Municipal o el Ministerio de Gobierno, las audiencias señaladas para la consideración de cesación de la detención preventiva, han sido reiteradamente suspendidas en catorce oportunidades, en total inobservancia de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional respecto a los plazos y sin tomar en cuenta de que a cada uno de estos actos su mandante ha asistido acompañado de su esposa e hijos, así como de su padre y hermano, situación que demuestra que tiene familia y por ende arraigo natural que desvirtúa el riesgo de fuga; asimismo, se presentó certificación domiciliaria y al ser abogado y encontrarse fungiendo como Notario de Fe Pública, se demuestra la existencia de oficio lícito, sin antecedentes penales, extremos que no fueron desvirtuados por el Ministerio de Gobierno ni el Ministerio Público.
Por otra parte -manifiesta- que el 10 de septiembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Tercero, emitió Resolución en base a las exposiciones de las partes, determinando que el imputado no debía permanecer detenido en un recinto penitenciario al no existir pruebas suficientes de que éste “quería fugarse” (sic); sin embargo, al día siguiente, cuando esperaba se le notifique con el acta y la Resolución, se le hizo conocer un incidente de actividad procesal defectuosa por no haberse notificado a los otros imputados, planteado conforme al art. “167”, por el que se dispuso la revocatoria de la decisión asumida anteriormente, no obstante de que éstos carecían de legitimación activa; además, fue informado que el Ministerio de Gobierno había presentado recusación contra la autoridad jurisdiccional y que por ende, ésta, no podía dar lugar a ninguna petición, memorial que no han podido verificar al no permitírseles el acceso al expediente, el acta de audiencia o el casete grabado en aquella audiencia, motivo por el cual se advierte que las autoridades jurisdiccionales demandadas, por negligencia, acción y omisión incurrieron con dilaciones provocadas en indebido procesamiento que genera su detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 19
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad
- III.4. Del trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.6. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.7. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- “o amenacen con restringir o suprimir”
- III.8. Efectivización del derecho a la defensa a través de la acción de libertad
- a)
- III.9. Análisis del caso concreto
- nueve
- treinta y ocho
- III.9.2. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR