SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

A su turno, la abogada del justiciable manifestó que, el proceso que se sigue contra su defendido, se origina en la emisión de un poder elaborado por su representado en su calidad de Notario para la tramitación de documentos referidos a un camión, habiéndose demostrado que dicho vehículo ha sido el único que contaba con documentos originales, motivo por el cual, después de habérselo secuestrado, fue devuelto a su dueño que resultó ser también el poder conferente quien no había firmado el protocolo, por lo que desistió a favor de su cliente; además, no obstante de que no se ha notificado a su cliente con querella interpuesta por el Gobierno Municipal o el Ministerio de Gobierno, las audiencias señaladas para la consideración de cesación de la detención preventiva, han sido reiteradamente suspendidas en catorce oportunidades, en total inobservancia de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional respecto a los plazos y sin tomar en cuenta de que a cada uno de estos actos su mandante ha asistido acompañado de su esposa e hijos, así como de su padre y hermano, situación que demuestra que tiene familia y por ende arraigo natural que desvirtúa el riesgo de fuga; asimismo, se presentó certificación domiciliaria y al ser abogado y encontrarse fungiendo como Notario de Fe Pública, se demuestra la existencia de oficio lícito, sin antecedentes penales, extremos que no fueron desvirtuados por el Ministerio de Gobierno ni el Ministerio Público.

Por otra parte -manifiesta- que el 10 de septiembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Tercero, emitió Resolución en base a las exposiciones de las partes, determinando que el imputado no debía permanecer detenido en un recinto penitenciario al no existir pruebas suficientes de que éste “quería fugarse” (sic); sin embargo, al día siguiente, cuando esperaba se le notifique con el acta y la Resolución, se le hizo conocer un incidente de actividad procesal defectuosa por no haberse notificado a los otros imputados, planteado conforme al art. “167”, por el que se dispuso la revocatoria de la decisión asumida anteriormente, no obstante de que éstos carecían de legitimación activa; además, fue informado que el Ministerio de Gobierno había presentado recusación contra la autoridad jurisdiccional y que por ende, ésta, no podía dar lugar a ninguna petición, memorial que no han podido verificar al no permitírseles el acceso al expediente, el acta de audiencia o el casete grabado en aquella audiencia, motivo por el cual se advierte que las autoridades jurisdiccionales demandadas, por negligencia, acción y omisión incurrieron con dilaciones provocadas en indebido procesamiento que genera su detención indebida.