SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorádum interno de 22 de marzo de 2012, de cambio de Unidad Educativa y el cese de las medidas de hecho aplicadas en su contra; en consecuencia ordenando lo siguiente; a) La restitución inmediata a su fuente laboral como maestra de la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos”; b) La cancelación de sus haberes desde el mes de abril del presente año, más bonos, beneficios y otros derechos cesantes desde su injusta suspensión, debiendo los funcionarios demandados realizar las gestiones administrativas pertinentes; c) El cese de todos los actos de hecho en su contra y de la prohibición de acceder a su fuente laboral; y, d) Todo lo señalado con calificación de daños y perjuicios ocasionados, más costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas