SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2.1.

Con relación al recurso jerárquico resuelto por la Directora Distrital, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, refiere que resolvió sin tener competencia y a través de una nota que considera no ser una Resolución, pues de la revisión de antecedentes se puede advertir en el presente caso que efectivamente no se aplicó un debido proceso al ser resuelto el recurso jerárquico por la misma autoridad que conoció el recurso de revocatoria, en ese sentido y en virtud al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 66 de la LPA, se tiene que el recurso jerárquico debe ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa competente y dentro del plazo de los tres días de haber sido interpuesto, juntamente con sus antecedentes, deberán ser remitidos ante la máxima autoridad competente para su conocimiento y resolución, con el fin de no vulnerar la garantía del debido proceso, su derecho a la defensa y asegurar su derecho a la doble instancia.

Al haber omitido el procedimiento establecido en la norma citada anteriormente y en la jurisprudencia glosada supra, se puede evidenciar en el presente caso que, la Directora Distrital de Educación de Sucre, mediante nota de 25 de abril de 2012, fue la que resolvió el recurso jerárquico siendo que ella misma mediante nota de 12 del mismo mes y año, también resolvió el recurso de revocatoria, por lo que conforme a la jurisprudencia glosada en el presente fallo, resulta un acto por demás lesivo a los derechos fundamentales y la garantías constitucionales, ya que en dicho proceso se observa la supresión de la posibilidad de que la respuesta al recurso de revocatoria que resolvió la impugnación al memorandum de cambio de establecimiento educativo de la accionante, pueda ser revisada por un tribunal distinto o de superior jerarquía orgánica, en este caso del sector de educación, pues tal situación ocasiona que la accionante, siendo que goza de garantías mínimas, como ser una de ellas, el debido proceso, se convierta en un proceso de una sola instancia, siendo que el legislador ha previsto claramente la vía de impugnación administrativa a través del recurso de revocatoria y jerárquico, que deben ser resueltos por diferentes autoridades, razón por la cual, la autoridad que se hizo cargo de responder ambos recursos, efectivamente ha vulnerado la garantía del debido Proceso y otros derechos que acompañan paralelamente su aplicación en la jurisdicción administrativa, es por ello que la Directora Distrital de Educación, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, debe proceder a la remisión inmediata del recurso jerárquico interpuesto por la accionante ante la máxima autoridad ejecutiva de educación.