SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.4.
II.4. La Notaria de Fe Pública de Primera Clase 12, Darinka Daza Sossa, a solicitud de Rosario Sandra Estrada Cheque, se apersonó, 21 de marzo de 2012, a la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos”, a objeto de levantar acta circunstancial de la negativa de la portera -Irma Varendi- para el ingreso de Rosario Sandra Estrada Cheque a dicha Unidad; al respecto señala que: “…el Técnico de la Distrital, quien se apersonó en la mañana aproximadamente a horas diez y veinte, manifestó que la profesora Rosario Sandra Estrada Cheque, no podía ingresar al establecimiento por orden del Director Distrital a.i. Prof. Wálter Mallo, porque había sido designada a otra Unidad…” (sic) la accionante (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas