Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.3.
II.3. Por memorándum interno de 22 de marzo de 2012, Wálter Mallo Benavidez, Director Distrital de Educación a.i. de Sucre, comunicó a la accionante, que: “ha sido designada como profesora a la Unidad Educativa Aniceto Arce 'B' con la especialidad de física y química, debiendo la interesada desempeñar su función docente a partir de la fecha con todas las prerrogativas del caso, la misma se regularizará con memorándum oficial a partir del 26 de marzo de 2012, debiendo la profesora coordinar con el Técnico de R.R.H.H.)., cambio de Unidad Educativa” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas