SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, en cuanto a la potestad sancionadora en materia disciplinaria, refiere que el Estado con el objeto de que se cumplan los fines y funciones del mismo, establecidos en el art. 9 de la CPE, permite a la administración pública en sus distintos órganos e instituciones del nivel central y de las diferentes entidades territoriales autónomas imponer sanciones a los servidores y servidoras públicas, encontrándose subordinado y limitado al respeto de determinadas garantías mínimas, entre ellas la garantía del debido proceso, puesto que controla la potestad sancionadora del Estado, con el objeto de evitar una actividad arbitraria de la administración pública en aras de la búsqueda principalmente de los valores justicia y armonía.
En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, interpretando el contenido del debido proceso, entendió que todos los principios y garantías propios del derecho penal se aplicarán también extensivamente a toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas