Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 28 de marzo de 2012, la accionante interpuso recurso de revocatoria ante la Directora Distrital de Educación de Sucre, solicitando pronuncie resolución dejando sin efecto el memorándum interno de 22 de marzo del citado año; posteriormente, dicho memorial fue respondido, mediante nota el 12 de abril de mismo año, por la Directora Distrital de Educación de Sucre, Carmen Rosa Ayma Bohórquez , firmando la impetrante constancia de su recepción el 17 de abril de 2012 a horas 18:00 (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas