SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013

Fecha: 11-Ene-2013

denegó “improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, por Resolución 265/12 de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 208 a 211 vta., denegó “improcedente” la tutela solicitada, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante hace alusión que en la acción tomada en su contra, de impedir el ingreso a su fuente laboral, hubo acciones de hecho, que lesionan el derecho a la “seguridad jurídica”, justo y debido proceso, así como el derecho al trabajo que tratan de justificar la abstracción de las exigencias procesales; sin embargo, llama la atención a este Tribunal de garantías, que la accionante haya dejado pasar casi ocho meses para recién activar la presente acción, situación que hace perder la esencia de que se halla revestida, la inmediata y oportuna protección que brinda la acción de amparo constitucional prescindiendo del agotamiento y de las instancias jurisdiccionales o administrativas; vale decir, que no se cumplen con los requisitos relativos a la fundamentación y acreditación objetiva de que se estuviese frente a una medida de hecho, tampoco es inminente el daño irreversible o irreparable; ii) La accionante pone en tela de juicio la actuación de una autoridad educativa que resolvió el recurso jerárquico, según ella sin tener competencia para ello, en ese entendido recuerdan que la acción de amparo constitucional no es la vía para resolver si una autoridad actuó con competencia o usurpando funciones, sino el recurso directo de nulidad, que se encuentra establecido en el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) La presente acción se halla dirigida contra varias personas, cuyas supuestas acciones acusadas corresponden a tiempo y espacio diferentes y no realiza su respectiva diferenciación o de qué forma tales actuaciones han vulnerado los derechos fundamentales; y, iv) La jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos requisitos como el que se exprese de forma adecuada y precisa los fundamentos jurídicos, claros y precisos, pues resulta insuficiente la mera relación de los hechos o la sola enumeración de las normas legales infringidas, ya que debe existir el nexo de causalidad entre los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados con la actuación u omisión del demandado y cual la relevancia constitucional, situación que ha ocurrido en el presente caso porque la accionante ha incluido a todos los demandados de forma general en la relación fáctica que hizo, como si todos hubieran tenido un mismo accionar, motivo por el cual el Tribunal de garantías señala que no puede ingresar al análisis de fondo del asunto.