SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 265/12 de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 208 a 211 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Sandra Estrada Cheque contra Ana María Quinteros Diaz de Arana, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca; Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Directora Distrital de Educación, Wálter Mallo Benavidez, Director Distrital de Educación a.i.; Juvenal Claros Rocha, Técnico de la referida Dirección, Mery Rosa Calizaya Tapia, Dora Albino Choque y Juan Carlos Mora Garret, ex Directora, Presidenta y Vicepresidente de la Junta Escolar, respectivamente de la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos” de Sucre del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas