SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
En ese entendido, dicha jurisprudencia constitucional señala que el proceso disciplinario en todas sus instancias debe sustanciarse garantizando el debido proceso y cuando se otorga a las servidoras o servidores públicos la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa también asiste otro derecho fundamental que es el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior, pues resulta una garantía primordial que debe ser respetada, ya que permite la revisión de la resolución del juez o tribunal de primera instancia, por lo que en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: “…como efecto de la supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales referidos, los que reconocen a quienes han intervenido en un proceso disciplinario sancionador la posibilidad de controvertir, impugnar o cuestionar la resolución sancionatoria de primera instancia ante una autoridad administrativa superior y diferente a la que emitió la sanción, para que ésta revise y corrija los defectos, vicios o errores jurídicos en los que hubiera podido incurrir la autoridad de primera instancia. Situación que la presente acción de amparo constitucional debe corregir, dado que su ámbito de protección de acuerdo a la norma contenida en el art. 128 de la CPE, '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'” (negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas