SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum de 2 de mayo de 2007, fue designada como profesora de Física y Química de la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos”; donde fue desempeñando sus funciones en el marco del respeto, rectitud y dedicación al trabajo; sin embargo, sostiene que realizó algunas observaciones de ciertas irregularidades cometidas por Mery Rosa Calisaya Tapia, quien fungía como Directora de la Unidad Educativa referida, por lo que durante mucho tiempo fue víctima de constantes actos de abuso de autoridad contra su persona; es por ello, que hizo la representación correspondiente ante las respectivas autoridades; empero, no fue atendida ni escuchada, dejándola en total estado de indefensión.

Señala que Mery Rosa Calisaya Tapia con el fin de lograr la destitución del cargo que ocupaba la accionante, recurrió a la junta de padres de familia compuesta por Dora Albino Choque y Juan Carlos Mora Garret, Presidente y Vicepresidente respectivamente, misma que había sido conformada el 4 de marzo de 2012, y con argumentos calumniosos, falsos, arbitrarios y haciendo uso indebido de la documentación que cursaba en su poder, provocó una actitud hostil en los padres de familia y de los estudiantes de dicha Unidad, consiguiendo que los mismos el 6 de marzo de 2012, emitan un documento donde le prohíben el ingreso a ese establecimiento educativo en el que desempeñaba sus funciones como docente, pidiéndole abandonar el establecimiento “precautelando por su seguridad física”.

Posteriormente, todos los hechos sucedidos dieron lugar a que Wálter Mallo Benavidez, en su calidad de Director a.i. Distrital de Educación, el 22 de marzo de 2012 emita de forma unilateral e ilegal y sin previo proceso, el memorándum interno de cambio de establecimiento, disponiendo que no se le permita ingresar al lugar de su fuente laboral; razón por la cual se aproximó en varias oportunidades ante la Secretaria del Despacho de la autoridad Distrital, con el objeto de solicitar audiencia para asumir su defensa; empero, a momento de lograr dicha entrevista sostiene que fue objeto de maltrato y de mala atención; en consecuencia el mismo día fue notificada con el memorándum interno, por el Técnico de Recursos Humanos, Juvenal Claros Rocha, situación por la que refiere que es evidente que recibió el mismo, pero en ningún momento manifestó su conformidad.

Al observar la imposibilidad de una solución justa, el 21 de marzo de 2012, mediante memorial presentado ante la Directora Distrital, solicitó se le franquee un informe formal y escrito, respecto a la causa de tales instrucciones, mereciendo una respuesta mediante nota de 12 de abril del mismo año, en la que la autoridad Distrital textualmente señaló: “El traslado de unidad educativa a otra se lo realiza de común acuerdo entre partes y siempre velando por el trabajo y bienestar del docente, administrativo personal de servicio, siendo el caso presente reflejo de ello” (sic); empero, sostiene que su cambio en ningún momento fue aceptado.

Por otra parte, refiere que la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, Ana María Quinteros, teniendo conocimiento de forma verbal y escrita de los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la Directora Distrital de Educación, Técnicos y ex -Directora de la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos”, no tomó las medidas correspondientes para corregir o resolver los hechos denunciados y tampoco asumió la obligación de resolver el recurso jerárquico interpuesto contra el memorándum interno. En consecuencia señala que la Directora Distrital, Carmen Rosa Ayma, usurpando funciones que le competen a la autoridad superior, resolvió el recurso jerárquico mediante nota de 25 de abril de 2012, misma que no cumple los requisitos de una resolución, en cuyo documento en el punto 4 señaló que su cambio fue realizado de manera conversada, situación que no es evidente y a pesar de haber interpuesto oportunamente los recursos administrativos, no fueron resueltos conforme a procedimiento.

Asimismo, sostiene que con el fin de cumplir sus funciones, el 21 de marzo de 2012, se aproximó a la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos” juntamente con la Notaria de Fe Pública 12, Darinka Daza Sosa, quien pudo constatar que la portera del establecimiento manifestó que recibió la orden del Técnico de la Departamental; Juvenal Claros Rocha y del Director Distrital a.i., Wálter Mallo Benavidez de no permitirle su ingreso a su fuente laboral porque había sido designada a otra Unidad.