Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y la garantía del debido proceso, toda vez que fungiendo como profesora de la Unidad Educativa “Adhemar Alberto Carvajal Collazos”; los funcionarios demandados, aplicando medidas de hecho y sin haber sido sometida a un debido proceso por las supuestas denuncias que existían en su contra por parte de los demás demandados, procedieron a disponer, arbitrariamente, su cambio de establecimiento educativo, sin darle la posibilidad de conocer los motivos de tal decisión e impidiéndole físicamente el ingreso a su fuente laboral bajo amenaza de encontrarse en riesgo su integridad física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La potestad sancionadora disciplinaria del Estado y los medios de impugnación en la vía administrativa, subordinados a la garantía del debido proceso y al derecho de la doble instancia
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- supresión del recurso jerárquico, también fueron suprimidos los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.2.1.
- III.2.2. Con relación a las demás personas y autoridades demandadas