SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Las copias adjuntas a la presente acción fueron obtenidas a merced de una denuncia ante el Juez Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia, contra la autoridad demandada por faltas graves y gravísimas, debido a que el expediente no fue remitido “hasta el 30 de marzo” (sic); b) Se vulneró el principio de oralidad al haberse dictado una resolución el 14 de agosto de 2012, dado que debió convocar a audiencia oral para referir si existía algo extraño o una nueva prueba contra la imputada a efectos que la defensa, parte civil y Ministerio Público se pronuncien, en virtud al principio de contradicción; c) Aún cuando el abogado hubiera señalado domicilio en Secretaría del Despacho, la notificación a la imputada debió practicarse en forma personal, de conformidad al art. 163 del CPP, considerando que se ordenó su detención preventiva. Actuar que restringió la oralidad, contradicción para observar la prueba y que provocó la ilegal detención preventiva de su defendida; d) La errónea notificación, impidió que pueda recurrir de apelación, dado que recién tuvo conocimiento de esa determinación el 30 de agosto del indicado año, cuando detuvieron a su cliente. La decisión de la Jueza demandada, constituye delito de prevaricato por ser contraria a la Constitución Política del Estado y a la Ley, dado que no se incurrió en ninguna de las causales de revocatoria previstas por el art. 247 del citado instrumento normativo; e) El ilegal procedimiento aplicado ocasionó el indebido procesamiento y consiguiente detención de su defendida; y, f) Solicitó se disponga la inmediata libertad de su cliente.