SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Las copias adjuntas a la presente acción fueron obtenidas a merced de una denuncia ante el Juez Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia, contra la autoridad demandada por faltas graves y gravísimas, debido a que el expediente no fue remitido “hasta el 30 de marzo” (sic); b) Se vulneró el principio de oralidad al haberse dictado una resolución el 14 de agosto de 2012, dado que debió convocar a audiencia oral para referir si existía algo extraño o una nueva prueba contra la imputada a efectos que la defensa, parte civil y Ministerio Público se pronuncien, en virtud al principio de contradicción; c) Aún cuando el abogado hubiera señalado domicilio en Secretaría del Despacho, la notificación a la imputada debió practicarse en forma personal, de conformidad al art. 163 del CPP, considerando que se ordenó su detención preventiva. Actuar que restringió la oralidad, contradicción para observar la prueba y que provocó la ilegal detención preventiva de su defendida; d) La errónea notificación, impidió que pueda recurrir de apelación, dado que recién tuvo conocimiento de esa determinación el 30 de agosto del indicado año, cuando detuvieron a su cliente. La decisión de la Jueza demandada, constituye delito de prevaricato por ser contraria a la Constitución Política del Estado y a la Ley, dado que no se incurrió en ninguna de las causales de revocatoria previstas por el art. 247 del citado instrumento normativo; e) El ilegal procedimiento aplicado ocasionó el indebido procesamiento y consiguiente detención de su defendida; y, f) Solicitó se disponga la inmediata libertad de su cliente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de
- III.2. Procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. De la revocatoria de medidas cautelares
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su “variabilidad”, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción”.
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y trasgresión de los principios de oralidad e inmediación.
- III.4. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.5. Del recurso de apelación incidental
- En consecuencia, la competencia del Juez o Tribunal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación no se suspende por la interposición del recurso de apelación incidental, dado que se trata de una cuestión accesoria que no incide en la causa principal u objeto del proceso. En cuyo lapso -trámite del recurso de apelación-, podrá conocer y resolver las solicitudes, sea de aplicación, modificación o revocatoria de una medida cautelar, en el marco del procedimiento establecido y resguardando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes.
- Ahora, si bien la resolución recurrida responde a una cuestión accesoria o incidental del proceso principal, no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional
- III.6. Examen del caso concreto
- En otras palabras, aún cuando no se hubiere iniciado el trámite previsto en la citada disposición legal, la resolución reclamada mediante recurso de apelación incidental, no puede ser objeto de modificación o revocatoria alguna entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, sin correr el riesgo de provocar una duplicidad de fallos sobre una misma cuestión