SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

“procedente”

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34 de 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 51 vta. a 53, declarando “procedente” la acción de libertad solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de 14 de agosto de 2012 y la inmediata libertad de la accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se constató que la accionante se encuentra indebidamente detenida y no así procesada ni perseguida indebidamente, no encontrándose en peligro su vida; b) Corresponde a la Jueza demandada, hacer respetar la resolución dictada el 2 del citado mes y año, que puede modificar de oficio; empero, sujeto al procedimiento establecido, convocando a las partes procesales en función a los principios de oralidad y contradicción, que implica escuchar a las partes; c) La actuación de la autoridad demandada, al revocar el acto omitido en su resolución de 2 del indicado mes y año, es un acto nulo de pleno derecho, por enmarcarse dentro de la previsión contenida en el art. 169.3 del CPP; y, d) La apelación incidental en trámite, es una condición suspensiva de carácter obligatorio, no puede ser modificada, siendo deber de la autoridad demandada precautelar por el art. 115 de la CPE.