SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

Ahora, si bien la resolución recurrida responde a una cuestión accesoria o incidental del proceso principal, no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional

Ahora, si bien la resolución recurrida responde a una cuestión accesoria o incidental del proceso principal, no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional. En ese sentido, interpuesto el recurso de apelación incidental, sea en forma escrita u oral, la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna, entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, dado que pudiera correrse el riesgo de generar pronunciamientos paralelos sobre un mismo asunto (las negrillas son nuestras).

Finalmente, cabe referirnos al trámite del recurso de apelación incidental, que de acuerdo al art. 251 del CPP, es sumario; es decir, breve, exento de dilaciones indebidas como la “concesión del recurso”, notificaciones a las partes a efectos de su pronunciamiento. El propósito de la sumariedad en la tramitación de éste medio de impugnación, es que de manera pronta y oportuna se resuelva la situación jurídica del imputado respecto de la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, en el entendido que la libertad es el bien jurídico del cual emerge el ejercicio de otros derechos y su restricción implicaría también la limitación a otros derechos fundamentales. Consecuentemente, interpuesto dicho medio de impugnación, debe ser inmediatamente remitido ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de su resolución en el plazo de los tres días siguientes.