SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y trasgresión de los principios de oralidad e inmediación.

De donde se concluye, que en base a las características de variabilidad y temporalidad, la medida cautelar podrá ser revocada o modificada de oficio, cuando las circunstancias que dieron lugar a su imposición desaparecieron, como sucedería en el caso que la detención preventiva sea cambiada por una medida sustitutiva, en cuya situación opera el principio de favorabilidad. Empero, cuando se trate de disponer la aplicación de la medida cautelar de última ratio, inexcusablemente, deberá realizarse a pedido fundamentado del representante del Ministerio Público o parte querellante y en ningún caso de oficio. Consecuentemente, el procedimiento a seguirse para modificar o revocar una medida cautelar e imponer la detención preventiva, necesariamente deberá realizarse en audiencia pública respetando los principios de oralidad, inmediación, contradicción y la igualdad de las partes, preservando el derecho a la defensa del imputado y la participación de la víctima. Al respecto, la SC 0499/2004-R de 5 de abril, afirmó: La jurisprudencia constitucional también ha establecido que la audiencia que dispone la aplicación de una medida cautelar, requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y trasgresión de los principios de oralidad e inmediación. Criterio expresado en las SSCC 0547/2002-R, 1521/2002-R, 0261/2003-R, 0660/2003-R y en las que se ha señalado: “… que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones” (las negrillas son nuestras).